El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que avala que una empresa obligue a fichar a los trabajadores cada vez que salen a fumar o a tomar un café .
Los jueces rechazaron el recurso que el sindicato Comisiones Obreras presentó contra la decisión de las gasolineras Galp de obligar a incluir estas interrupciones en el registro de cada jornada en sus oficinas de Madrid.
El Supremo entiende que en ningún momento se ha probado que estos descansos formaran parte del tiempo efectivo de trabajo de los empleados, lo que confirma la sentencia emitida por la Audiencia Nacional del 2019.
En el recurso presentado por CCOO, el sindicato consideraba que había habido un cambio de criterio de la empresa Galp sobre esta cuestión, y exigía que se declarara nulo el cómputo de tiempo derivado de la implantación del sistema de registro de jornada para que no afectara a estas pausas, que hasta entonces, decían, computaban como tiempo de trabajo dentro de la jornada , y no se fichaba ni descontaba.
Ahora, la sentencia recoge que el control que se había realizado hasta ese momento no se utilizaba para controlar las horas de trabajo , sino sólo por cuestiones de seguridad y prevención de riesgos en el edificio en cuestión.
El cambio se realizó a raíz de la implantación del sistema de registro de las entradas y salidas de los trabajadores, obligatorio en los puestos de trabajo a raíz de la reforma de la ley del Estatuto de los Trabajadores realizada en marzo de 2019 .
En ese momento, Galp envió un correo electrónico a los trabajadores con varios documentos, entre ellos el que especificaba que también había que «fichar» para «desayuno, salir a fumar, tomar café», puntualizando que el tiempo dedicado a esta incidencia no se contabiliza como jornada efectiva .