Los jóvenes de menos de 35 años que cumplan los requisitos de la convocatoria pueden solicitar a partir de este miércoles el «Bo Lloguer Jove«, una ayuda dirigida a las personas jóvenes. Te explicamos las principales características de esta ayuda:
Hasta cuando se puede pedir:
Hay diez días para tramitar la subvención. El plazo se abre este miércoles a las 9 de la mañana y estará abierto hasta el viernes 17 a las cinco de la tarde.
Quién puede pedirla:
Para poder pedir la ayuda se tienen que cumplir una serie de requisitos:
Tener menos de 35 años
Estar empadronado y vivir en la vivienda
Ser el titular del contrato de alquiler de la vivienda o habitación arrendada
Tener unos ingresos regulares de un máximo de 24.301,51 euros anuales, si los ingresos corresponden al ejercicio del año 2022
Estar en el día de los pagos
De cuánto es la ayuda:
El bono es de un máximo de 250 euros mensuales durante dos años para pagar el alquiler de un piso o una habitación.
Cómo se puede tramitar:
La ayuda se puede tramitar de manera presencial o bien telemática: en las oficinas locales de vivienda o bien en la web de la Generalitat, en el apartado de trámites.
Para presentar la solicitud telemática hace falta una identificación digital.
En el caso de viviendas gestionadas por administraciones y empresas públicas, también puede solicitarse a la sede de la entidad titular o administradora.
Qué documentación se tiene que presentar:
Documento de identidad
Justificando de ingresos de la persona solicitante y cada miembro de la unidad de convivencia en edad laboral, que se pueden acreditar aportando la Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas o el Certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
Informe de vida laboral de la persona solicitante y las personas en edad laboral que forman parte de la unidad de convivencia
Libro de familia, si se tercia
Contrato de alquiler o de cesión de uso de la vivienda o la habitación a nombre de la persona solicitando
Todos los recibos de alquiler correspondientes en 2022 y pagados hasta el día de presentación de la solicitud
Hoja de transferencia bancaria de la cuenta donde se tiene que ingresar la subvención, a nombre de la persona solicitante
Certificado de no tener deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Catalunya.
Qué dotación total tiene la ayuda:
La ayuda al alquiler la aprobó el gobierno español en enero para facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes. Está dotada con 400 millones de euros para todas las comunidades autónomas. En Catalunya, este año le tocan 30 millones.
Cómo se repartirán las ayudas:
Las ayudas se repartirán en función de la orden de llegada de las solicitudes y hasta que se agoten el dinero disponible. La Generalitat, que es la encargada de gestionar la ayuda, ya ha avanzado que cree que esta cantidad será insuficiente y que solo llegará a unos 10.000 jóvenes.
Qué límites hay al precio del alquiler:
En función de la zona de Catalunya donde se vive, el precio del alquiler no puede ser más alto que unos baremos que se han establecido: desde los 900 euros mensuales en Barcelona y el área metropolitana hasta los 600 euros en Tarragona y Lleida.
Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 900 euros
Resto de la demarcación de Barcelona: 650 euros
Demarcación de Girona: 650 euros
Demarcación de Lleida: 600 euros
Demarcación de Tarragona: 600 euros
Les Terres del Ebre, 600 euros
En cuanto a las habitaciones, los precios oscilan entre los 300 y los 450 euros en el mes:
Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 450 euros.
Resto de la demarcación de Barcelona: 350 euros.
Demarcación de Girona: 350 euros.
Demarcación de Tarragona: 300 euros.
Demarcación de Lleida: 300 euros.
Las Terres de l’Ebre: 300 euros.
Pueden solicitar la ayuda personas que viven juntas:
Todas las personas que cumplan los requisitos de la convocatoria, aunque sean convivientes, pueden pedir la subvención.
Las personas que viven en el piso de un familiar pueden pedir la ayuda:
Aquellos jóvenes que tengan el domicilio habitual y permanente en una vivienda arrendada o cedida por personas con quienes tengan parentesco por vínculo de matrimonio, consanguinidad, adopción o afinidad hasta segundo grado.
Las personas que viven en pisos gestionados o administrados por la Agencia de Vivienda pueden pedir la ayuda
No, la subvención es incompatible con los alquileres de viviendas gestionadas o administrados por la Agencia, ya sea directamente o a través otras administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro.
Las personas que tienen 35 años en el momento de solicitar la ayuda, pueden cobrarla durante dos años:
Sí, el único requisito en cuanto a la edad es tener hasta 35 años en el momento de hacer la solicitud.
Los requisitos se tienen que cumplir durante todo el periodo que se cobre la ayuda:
Sí, los beneficiarios de la ayuda tienen que mantener los requisitos durante todo el plazo de concesión de la subvención. Si hay algún cambio en las condiciones que determinen la cantidad concedida, hay que comunicarlo en un plazo máximo de 15 días.
La subvención es compatible con otras ayudas:
Es incompatible con el cobro otras ayudas provenientes de cualquier administración pública o entidades públicas o privadas para las mismas mensualidades y que tengan la misma finalidad. En cambio, sí que es compatible para las personas que reciban prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y para los beneficiarios del ingreso mínimo vital.
FUENTE: TV3-324