Un entrenador de fútbol ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona a nueve años de cárcel por un delito de agresión sexual por violar de forma continuada durante dos años a una niña de 16 años a quien conoció en el equipo de Sant Joan Despí que dirigía.
El condenado conoció a la menor en 2010, cuando la víctima tenía 13 años y se apuntó al equipo de fútbol del cual F.R.T., de 40 años, era entrenador.
La resolución del tribunal afirma que el acusado se ganó la confianza de la víctima y llegó a adquirir «funciones y responsabilidades pseudoparentales» hasta que, en 2016, la relación derivó a un deseo sexual de él por ella, que terminó materializándose en las violaciones por las que ha sido condenado.
El primer acto de naturaleza sexual tuvo lugar en la primavera de 2013, cuando la menor tenía 16 años y ambos estaban en la habitación de la chica en el domicilio de sus padres, el condenado le dio un beso en la boca y, ante la extrañeza mostrada por ella, este se justificó diciendo que aquello «no tenía importancia».
Transcurridos unos meses, el 12 de enero de 2014, el condenado citó a la menor en su casa y «la recibió desnudo, la puso contra la pared y la penetró analmente», según la sentencia, «pese a que ella le pedía que se detuviera por el dolor que ello le provocaba».
La sentencia recoge que, a partir de aquella primera violación, «varias veces», a lo largo de dos años, el condenado citó a la víctima en su casa, en su coche y hasta en un descampado, y la penetró analmente, a lo que ella accedía porque él la amenazaba de muerte o con dejarla embarazada.
Un día, F.R.T. acariciaba los senos a la víctima en la habitación de ella, en casa de sus padres, cuando la madre de la menor entró en la habitación, lo que provocó que él se marchara «apresuradamente» y que nunca más se volvieran a repetir actos de naturaleza sexual.
La sentencia también recoge que, cuando tenía 18 años, la víctima intentó suicidarse en dos ocasiones y añade que a día de hoy todavía padece estrés postraumático.
La defensa argumentó en el juicio que las acusaciones eran falsas y que eran una venganza de la chica porque F.R.T. contó a sus padres, de origen árabe, que ella llevaba una vida social oculta.
Sin embargo, la sentencia considera que esa hipótesis no tiene «sustento probatorio suficiente» y añade que, por el contrario, «la sala no ha encontrado ninguna causa que haga dudar de la credibilidad de la víctima».
Además, la sala expone que entre las pruebas existen diversos mensajes de Whatsapp en los que ella reprocha al condenado que «la obligara» a mantener relaciones y, en estas conversaciones, él no niega tal extremo.
La sentencia considera al acusado culpable de un delito continuado de violación, si bien no le condena a los 15 años de cárcel que pedía la Fiscalía sino a nueve, al interpretar que el «prevalimiento» no es en este caso un agravante, sino un elemento que convierte los hechos en agresión sexual.
La sala, sin embargo, absuelve al acusado del delito de apropiación indebida, según la Fiscalía él tenía acceso a la cuenta de la menor y retiró más de 1.000 euros, porque no hay pruebas de que incorporara ese dinero a su patrimonio.
Contra la sentencia cabe recurso ante la sala penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).