Los dos últimos fines de semana del mes de noviembre, el del 7 y 8 de noviembre, y también el del 14 y 15 de noviembre, el fuego ha devorado diferentes contenedores de basura y ha afectado diferentes vehículos que se encontraban estacionados en la calle.
Los bomberos han tenido que realizar más de diez salidas, entre los dos fines de semana para extinguir los diferentes incendios.
Los barrios de L’Hospitalet donde se han producido más incidencios ha sido el de Pubilla Casas y después el de la Florida. En el del Gornal también hubo un incendio que afectó contenedores y coches.
Estos actos vandálicos se producen los fines de semana. Los vecinos y vecinas están preocupados, ya que temen que algunos de estos incendios no pueda llegar a afectar a alguna vivienda, y se puedan producir desgracias personales.
Fuentes de los Mossos d’Esquadra han informado a EL TOT L’HOSPITALET, que se está trabajando conjuntamente con la Guardia Urbana de L’Hospitalet, y que las investigaciones continúan abiertas.
Cabe recordar que las anteriores conductas están perseguidas por el Código penal desde varias perspectivas. En primer lugar, el art. 263.2 prevé el delito de daños, consistente en causar daños a bienes de dominio o uso público o comunal, respecto del que cuyos autores podrán ser castigados con la pena de prisión de 1 a 3 años y la pena de multa de 12 a 24 meses.
En segundo lugar, el art. 152.1 tipifica el delito de lesiones por imprudencia, consistente en causar daños físicos a otras personas por medio de imprudencia grave. En este supuesto, el legislador ha previsto la posibilidad de imponer a los autores una pena de prisión de hasta 3 años, en atención a las circunstancias del hecho y del resultado producido.
En tercer lugar, el texto penal ha previsto, en el art. 142.1, el delito de homicidio por imprudencia, consisente en causar la muerte de otro por imprudencia grave, cuya comisión lleva aparejada una pena de prisión de 1 a 3 años, puediendo llegar a los 4 años y 6 meses si se comete de forma que el hecho revistiere de notoria gravedad o hubiere provocado la muerte de dos o más personas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 143.