Ante la preocupación que el fenómeno de la ocupación está produciendo en la sociedad, la Fiscal General del Estado, Dolores Delgado, ordena a los fiscales:
«Que insten el desalojo de los ocupantes ilícitos de un inmueble, siempre que comprueben su titularidad y que sean una residencia«. Entre las que también se incluyen las que solo se ocupan en vacaciones o los fines de semana.
A lo largo de 26 páginas, se instruye a los fiscales para que insten al juez «como medida cautelar el desalojo de los ilícitos ocupantes y la restitución del inmueble a sus poseedores en los delitos de allanamiento de morada y usurpación«. Salvo que se constate que la ocupación se desarrollaba con tolerancia del legítimo morador.
Los casos en los que el inmueble ocupado no parezca gozar de un uso actual o de una expectativa de uso actual es cuando se deberán tener en cuenta otras circunstancias a la hora de instar el desalojo.
En opinión de la fiscal general, no sólo se debe tener en cuenta a las víctimas o perjudicados del delito, sino también a sus vecinos. Porque esa circunstancia les puede producir un perjuicio en el disfrute de sus derechos.
El escrito menciona las particulares circunstancias que se viven en ciertas comunidades autónomas, como Baleares y Comunitat Valenciana, y se tiene en cuenta:
«El porcentaje no despreciable de casos» en que «las ocupaciones de inmuebles se llevan a cabo en el ámbito de la delincuencia organizada, por grupos u organizaciones criminales, capaces de intensificar la gravedad del ataque, contra «los legítimos titulares de los inmuebles, enfrentados en ocasiones a una indeseable sensación de impotencia».
Recuerda la modificación de la ley de enjuiciamiento civil para referirse al fenómeno de los que se aprovechan «de forma muy reprobable de la situación de necesidad de personas y familias vulnerables, se han amparado en la acta sensibilidad social sobre su problema para disfrazar actuaciones ilegales por motivaciones diversas, pocas veces respondiendo a la extrema necesidad». Añade que así se ha llegado el caso de ocupar una vivienda cuyo propietario son ancianos con muy pocos ingresos a los que se exige un pago para abandonarla.
Lo que sí precisa la instrucción es que, cuando se detecte en las personas que ocupen el inmueble una especial vulnerabilidad, con menores o personas con discapacidad, por ejemplo, los fiscales deberán comunicárselo a los servicios sociales simultáneamente que instan el desalojo, para que se adopten las medidas necesarias.