El Ayuntamiento de L’Hospitalet ha abierto el plazo para que las familias numerosas puedan pedir la bonificación del impuesto de bienes inmuebles (IBI).
Esta bonificación se aplica sobre la cuota íntegra del IBI a los titulares que tengan la condición de familia numerosa y el título de familia numerosa vigente en fecha de 1 de enero (fecha en que se devenga el impuesto), que sean propietarios de la vivienda donde se aplicará la bonificación y que estén empadronados, siempre que la vivienda tenga un valor catastral inferior a 74.778,00 euros.
La bonificación se aplicará de la siguiente manera:
- Hasta 3 hijos, o 2 hijos si un hijo tiene la condición legal de discapacidad, el 40% de la cuota.
- Con 4 hijos, o 3 hijos si un hijo tiene la condición legal de discapacidad, el 50% de la cuota.
- Con 5 hijos, o 4 hijos si un hijo tiene la condición legal de discapacidad, el 60% de la cuota.
- Con 6 hijos o más, o 5 hijos si un hijo tiene la condición legal de discapacidad, el 70% de la cuota.
La petición se tiene que tramitar presencialmente en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) de la calle de Girona, 10, o bien en cualquiera de las concejalías de distrito de L’Hospitalet, aportando la documentación siguiente: instancia específica, DNI, tarjeta de residencia o pasaporte y carnet de familia numerosa vigente. Esta bonificación se puede pedir a lo largo de todo el ejercicio.
Continúan vigentes todas las bonificaciones ya existentes para las viviendas de protección oficial, para instalaciones para el aprovechamiento térmico o eléctrico de energía renovable para autoconsumo y la bonificación para las viviendas cedidas a la bolsa de alquiler social que gestiona la Oficina Municipal de Vivienda (OMH).