Las trabajadoras del hogar tendrán derecho al paro, estarán en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y desaparece el muy particular despido por desistimiento que se les aplicaba, y que no requería ninguna justificación. Es el resultado del decreto que esta mañana ha aprobado el Consejo de Ministros.
Para que el coste no recaiga totalmente sobre los empleadores, se establecerán bonificaciones en su cotización tanto a la Seguridad Social, como al seguro de desempleo.
Tres son los elementos substanciales del cambio que hoy se adopta
Uno es el derecho a cobrar el paro. Ya en la pandemia se improvisó una prestación especial para las trabajadoras autónomas. Fue un anticipo de lo que ahora viene. Una solución particular para afrontar aquel período tan especial. Ahora se normaliza.
Un segundo cambio es que se elimina el despido por desistimiento, una opción considerada arbitraria, que consiste en la posibilidad de despedir sin tener que justificar el motivo. No hay que dar explicaciones. Se establece simplemente la obligación de un preaviso de 20 días, si la empleada lleva más de un año trabajando; o de 7 días si su antigüedad es inferior. La indemnización es de 12 días por año trabajado con tope de seis meses, por tanto, claramente inferior al despido improcedente.
La tercera transformación es que las trabajadoras del hogar entra en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. Hasta ahora se las excluye porque son normas pensadas para las empresas y no aplicables al ámbito del hogar familiar. Simplemente, se señala que el empleador está obligado a que el trabajo se realice en condiciones adecuadas de seguridad y salud. Esto también va a cambiar.