18/07/2024

Los «ERTES» se prorrogan hasta el 31 de enero

El Gobierno de España, la patronal y los sindicatos cerraron ayer por la tarde la cuarta prórroga de los ERTES, desde el inicio de la Pandemia.

Ministra Exportat 200

Imagen archivo Ministra de Trabajo

30/09/2020

Más de 700.000 personas se encuentran actualmente en España en un expediente de suspensión. El acuerdo prolonga las ayudas para estos expedientes hasta el 31 de enero del 2021. Eso si se priorizan los recursos para unos sectores concretos y mantiene las prestaciones de paro intactas para aquellos trabajadores que permanezcan en erte.

Se diferencian tres tipos de ERTE. Por un lado, los ertes por rebrote, que pasan a ser ertes de suspensión. Son aquellos expedientes a los que puede recurrir toda empresa que se vea forzada a cerrar por una decisión gubernamental. Ya sea por un rebrote temporal, como por ejemplo, un bar ubicado en un barrio en el que se ha detectado un repunte de los contagios de covid y para el cual el gobierno autonómico de turno ha decretado temporalmente el cierre. O bien por un cierre decretado desde hace tiempo, como sería el caso del ocio nocturno, que lleva vetado desde hace meses.

Habrá también el ERTE por limitación de actividad. Este protege a aquellas empresas que se vean afectadas por limitaciones puntuales de su producción, aunque puedan seguir operando. Un ejemplo sería un teatro que tiene limitado su aforo por motivos sanitarios. 

El tercer modelo de ERTES, es para los sectores más afectados por la crisis de la covid y una «reducida tasa de cobertura». Este atañe a una lista concreta de actividades delimitadas por CNAEs (clasificación nacional de actividades económicas). Estas son las que el Gobierno ha considerado más perjudicadas por la pandemia. 

Para aquellas empresas que no estén en esa lista de CNAEs, el Gobierno también ha abierto la posibilidad de acogerse a un erte por fuerza mayor siempre que puedan acreditar que su actividad depende de una empresa que sí está en dicha lista. Para acceder a dichas ayudas deberán poder probar que el 50% o más de su facturación depende de una firma en erte por sectores.

La cuantía de las ayudas dependerá del tipo de erte y del tamaño de la empresa. En el caso de los ertes de suspensión, las empresas recibirán una exoneración del 100% de las cotizaciones de sus empleados a la Seguridad Social siempre que no tengan más de 50 empleados en plantilla. Si la empresa tiene más de 50 trabajadores, las ayudas serán del 90%. La exoneración de cuotas durará lo que dure el erte por rebrote, es decir, mientras permanezca vigente la orden administrativa que limita dicha actividad económica. Siguiendo con el ejemplo del bar, cuando el gobierno autonómico le vuelva a permitir abrir, el erte y sus ayudas decaerán. 

En el caso de los ‘ertes por limitación de actividad’, las exoneraciones para las empresas con 50 o menos trabajadores serán del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 70% en dicimebre y del 60% en enero. Y para las firmas con una plantilla superior a dicha cifra, los porcentajes serán del 90% en octubre, del 80% en noviembre, del 60% en diciembre y del 50% en enero.

Y para los ertes de los sectores más afectados, las exoneraciones serán lineales y también en función del tamaño de la empresa. Para las firmas con 50 empleados o menos las ayudas serán del 85% hasta enero y para las de más de 50 trabajadores el porcentaje será del 75%.

Si una empresa se encuentra actualmente en erte por fuerza mayor verá automáticamente renovado su expediente. Y si no lo está y considera que cumple con los requisitos para acceder a este tipo de ayudas debe presentar una nueva solicitud, bajo las nuevas condiciones. En el caso de los ertes por causas económicas u organizativas, se dejarán de recibir bonificaciones y las empresas que quieran optar a uno de fuerza mayor tendrán que presentar solicitud a la autoridad laboral competente. Esta deberá tramitar este expediente y que la empresa deberá notificar al SEPE el cambio de expediente, para que sus trabajadores afectados puedan cobrar las nuevas prestaciones por desempleo.

Ello también implicará que, al cambiar de erte, las empresas que extingan y activen un nuevo expediente renovarán a su vez la cláusula de salvaguarda del empleo. Es decir, se vuelve a poner a seis meses el contador que prohíbe a las compañías despedir a un empleado y comenzará a correr de nuevo una vez la compañía desafecte al primer trabajador.

El Gobierno ha mantenido las cuantías de las prestaciones de paro que los trabajadores afectados venían cobrando. Las pagas continuarán siendo del 70% de la base reguladora del salario y se evita que estas caigan hasta el 50% pasados los seis meses en erte. Ese 70% de la base está limitado a las cuantías habituales, es decir, a 1.098,09 euros mensuales si el trabajador no tiene hijos a cargo; a 1.254,96 euros si tiene un hijo y a 1.411,83 euros si tiene dos o más hijos a cargo. Según recoge el texto del acuerdo, ese importe equivalente al 70% se mantendrá hasta el 31 de enero del 2021. A expensas de su posible renovación.

El Gobierno ha prorrogado el llamado contador cero hasta el 1 de enero del 2021 y asegura que todo trabajador hoy en erte y que en un futuro sea despedido tendrá derecho a cobrar el paro durante todo el año 2021.

Solo podrán acceder a dicha prestación extraordinaria aquellos fijos discontinuos que hayan estado cubiertos por un erte en algún momento de la pandemia. Y posteriormente su contrato haya vencido y hayan vuelto al paro. Estos profesionales cobrarán su prestación hayan o no agotado sus cotizacionse acumuladas.

Y esta prestación será compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantenga en la fecha del nacimiento del derecho o que se adquiera con posterioridad, según reza el texto aprobado.

Las compañías que están actualmente en un erte no podrán plantear horas extras a sus plantillas, ni recurrir a una externalización o subcontrata. Tampoco pueden las compañías repartir dividendos en el mismo ejercicio que mantiene un erte. 

Las compañías en erte tampoco podrán acometer despidos durante los seis primeros meses del expediente, arrancando el contador en el momento en el que la compañía desafecta al primer trabajador. Si así lo hicieran, las firmas se verían obligadas a devolver el importe correspondiente a la exoneración de cuotas a la Seguridad Social y de los importes de las prestaciones de los trabajadores afectados.

IMAGEN ARCHIVO MINISTRA DE TRABAJO