18/07/2024

La Fiscalía puede perseguir el absentismo escolar injustificado por covid-19

El absentismo escolar injustificado puede conllevar a pueden dictar penas de prisión de 3 a 6 meses, y pérdida de la patria potestad contra los padres

pizarra
05/09/2020

A poco más de una semana de iniciar el curso escolar, la polémica está servida. Algunos padres ante la posibilidad de contagio de sus hijos, quieren anteponer la salud a la asistencia a la escuela.

La fiscalía del estado recuerda que en los tramos de edad comprendidos entre los 6 y 16 años persiste la obligación legal de escolarización y que los gobiernos de las comunidades autónomas, ya han fijado las líneas para que la vuelta al colegio sea segura para los alumnos.

La obligación es «ineludible» para los padres o tutores de los menores. «Su desatención voluntaria, injustificada y persistente acarreará las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, como ha venido ocurriendo de forma habitual hasta el momento en los supuestos de absentismo», recalca el ministerio público.

El incumplimiento, podría o no ser perseguidos por la justicia por esta actuación. Es decir: ¿se les podría imputar o no un delito, que acarrearía penas de prisión o la retirada de la patria potestad?

Las escuelas son las responsables de comunicar a los órganos pertinentes la no asistencia del niño al centro y de llevar a cabo los trámites administrativos pertinentes.

Solo en los casos de «repetida y no justificada» asistencia al aula, los colegios e institutos remitirán copia del expediente iniciado contra la familia a la fiscalía, que procederá a abrir una investigación y así valorar las circunstancias de cada caso y actuar frente a cada situación.

La fiscalía actuará únicamente en aquellos supuestos que carezcan de una justificación clara del deber de asistencia del alumno/a a la escuela y se iniciarán diligencias para presentar una querella o una denuncia contra los progenitores. 

El artículo 226 del Código Penal castiga con penas tres a seis meses de prisión o multa al que «deje de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar«. El juez, además, podrá imponer la pena de inhabilitación especial para el ejercicio, precisamente, de esa patria potestad o tutela por tiempo de cuatro a 10 años.